Las multas del Código Fiscal se actualizan por inflación y los importes que rigen desde el 1 de enero de 2026 están en el Anexo 5 de la RMF 2026, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2025. Aquí están las más comunes, con su artículo y el descuento del 20 %.
¿La multa está bien impuesta o conviene pagarla con descuento?
¿De dónde salen los montos de las multas de 2026?
Las multas del Código Fiscal de la Federación (CFF) vienen en pesos dentro del propio Código: el artículo 82 fija de $2,050 a $25,360 por cada obligación no declarada y el 86-D, de $3,850 a $11,540 por lo del buzón tributario. Esas cantidades se actualizan por inflación conforme al sexto párrafo del artículo 17-A —que habla justamente de «las cantidades en moneda nacional que se establezcan en este Código»— y el importe vigente de cada ejercicio se da a conocer en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Los de 2026 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2025 y rigen desde el 1 de enero. Cuidado con una confusión muy repetida: las multas del CFF no se miden en UMA; las que sí se fijan en múltiplos de UMA son las de la Ley Federal del Trabajo y las de la Ley del Seguro Social.
Por eso una tabla de multas de 2024 o 2025 ya no sirve para calcular ni para discutir: el monto cambió. Y hay una regla que juega a tu favor, en el penúltimo párrafo del artículo 70 del CFF: si la multa se modifica después de que cometiste la infracción, la autoridad debe aplicar la menor entre la vigente al cometerla y la vigente al imponerla.
Tabla de multas más comunes del SAT en 2026
Estos son los rangos publicados en el Anexo 5 de la RMF 2026. La autoridad se mueve dentro del rango tomando en cuenta agravantes y atenuantes del artículo 75 del CFF.
| Conducta | Multa 2026 | Fundamento |
|---|---|---|
| No presentar una declaración, por cada obligación no declarada | $2,050 a $25,360 | art. 82, fr. I, inciso a), CFF |
| Presentar la declaración, solicitud o aviso fuera del plazo del requerimiento, o no cumplirlo | $2,050 a $50,710 | art. 82, fr. I, inciso b), CFF |
| No presentar declaraciones por medios electrónicos estando obligado, o hacerlo fuera de plazo | $20,790 a $41,590 | art. 82, fr. I, inciso d), CFF |
| Declaraciones electrónicas incompletas, con errores o en forma distinta a la señalada | $6,230 a $20,790 | art. 82, fr. II, inciso e), CFF |
| No pagar a tiempo contribuciones que no determinas tú, sino la autoridad, por cada requerimiento | $2,050 a $50,710 | art. 82, fr. III, CFF (infracción del art. 81, fr. III) |
| No efectuar pagos provisionales | $25,360 a $50,710 (si son trimestrales o cuatrimestrales, $2,520 a $15,200) | art. 82, fr. IV, CFF |
| No solicitar la inscripción al RFC o hacerlo fuera de plazo, salvo que la solicitud se presente de forma espontánea | $5,070 a $15,200 | art. 80, fr. I, CFF |
| No presentar los avisos al RFC o presentarlos fuera de plazo —cambio de domicilio, suspensión de actividades, actualización de socios y accionistas—, salvo presentación espontánea | $5,400 a $10,780 (de $1,800 a $3,600 para quienes aún tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal) | art. 80, fr. II, CFF |
| No expedir CFDI o expedirlos sin requisitos | $22,300 a $127,530, con clausura preventiva de 3 a 15 días en reincidencia | art. 84, fr. IV, inciso a), CFF |
| No expedir CFDI: contribuyentes del RESICO de personas físicas | $1,910 a $3,800 | art. 84, fr. IV, inciso b), CFF |
| Emitir un CFDI sin el complemento que corresponda, por cada comprobante | $450 a $670 | art. 84, fr. IV, inciso d), CFF |
| No llevar contabilidad | $2,220 a $22,110 | art. 84, fr. I, CFF |
| No conservar la contabilidad el plazo legal | $1,350 a $17,660 | art. 84, fr. V, CFF |
| No enviar la contabilidad electrónica al SAT o enviarla con alteraciones | $8,050 a $24,130 | art. 82, fr. XXXVIII, CFF |
| No habilitar el buzón tributario o no registrar y mantener actualizados los medios de contacto | $3,850 a $11,540 | art. 86-D CFF |
| Omitir contribuciones y que la autoridad lo descubra ejerciendo facultades | 55 % a 75 % de las contribuciones omitidas | art. 76 CFF |
¿La multa está bien impuesta o conviene pagarla con descuento?
El descuento del 20 % que casi nadie pide
La fracción VII del artículo 75 del CFF reduce la multa en un 20 % si la pagas dentro de los treinta días siguientes a que surta efectos la notificación, y lo hace de forma automática: no hace falta que la autoridad dicte una nueva resolución. No aplica en materia aduanera ni cuando ya operó la disminución del séptimo párrafo del artículo 76.
Hay un descuento mayor y menos conocido para el caso de contribuciones omitidas: si te autocorriges pagando lo omitido con sus accesorios antes de que te notifiquen el acta final o el oficio de observaciones, el artículo 76 remite a la multa reducida del artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, que es sensiblemente menor que el 55 %-75 % ordinario. Autocorregirse temprano casi siempre sale más barato que discutir tarde.
Un ejemplo con números
Una PYME deja de presentar tres declaraciones mensuales de IVA y el SAT le impone la multa mínima del inciso a) de la fracción I del artículo 82: $2,050 por cada obligación no declarada, es decir $6,150. Si paga dentro de los treinta días siguientes a la notificación, el 20 % del artículo 75, fracción VII, baja la cifra a $4,920.
El mismo caso empeora rápido si, además, la empresa ignora el requerimiento con el que el SAT le pide presentarlas: presentar la declaración fuera del plazo señalado en el requerimiento —o de plano no cumplirlo— abre una multa propia de $2,050 a $50,710 por cada obligación a la que esté afecta (art. 82, fr. I, inciso b). La multa por no presentar es fija y acotada; la de no responder el requerimiento es la que se dispara.
Qué hacer si ya te llegó la multa
Primero revisa si el acto está bien fundado y motivado, si la notificación fue válida y si el monto corresponde al Anexo 5 del año en que se impuso. Segundo, compara el costo de pagar con descuento contra el de impugnar: en multas formales pequeñas, el 20 % del artículo 75 suele ganarle a un recurso. Tercero, si hay contribuciones omitidas de por medio, valora la autocorrección o un acuerdo conclusivo ante la PRODECON antes de que se emita la liquidación.
Si decides impugnar, el reloj corre: treinta días hábiles para el recurso de revocación (art. 121 CFF) o para el juicio de nulidad (art. 13 de la LFPCA).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por no presentar una declaración en 2026?
De $2,050 a $25,360 por cada obligación no declarada, conforme al inciso a) de la fracción I del artículo 82 del CFF con los montos del Anexo 5 de la RMF 2026. Si la presentas fuera del plazo señalado en un requerimiento o de plano no lo cumples, el rango sube a $2,050 a $50,710.
¿Se puede pagar una multa del SAT con descuento?
Sí. La fracción VII del artículo 75 del CFF reduce la multa en 20 % cuando se paga dentro de los treinta días siguientes a que surta efectos su notificación, sin que la autoridad tenga que emitir nueva resolución. Queda fuera la materia aduanera y los casos en que ya aplicó la disminución del artículo 76, séptimo párrafo.
¿Las multas son menores para el RESICO?
Solo donde la ley lo dice expresamente. El caso más claro es el del artículo 84, fracción IV, inciso b), del CFF: por no expedir CFDI, los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas tienen una multa de $1,910 a $3,800, frente a los $22,300 a $127,530 del caso general. No existe una reducción automática para todas las multas del régimen.
¿Cuánto cuesta no habilitar el buzón tributario?
De $3,850 a $11,540 en 2026, según el artículo 86-D del CFF. La infracción incluye no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto del artículo 86-C, que es el supuesto más frecuente: el buzón está habilitado, pero el correo o el celular registrados ya no existen.
¿Qué pasa si la multa cambió de monto entre la infracción y la notificación?
El penúltimo párrafo del artículo 70 del CFF obliga a la autoridad a aplicar la multa menor entre la vigente cuando se cometió la infracción y la vigente cuando se impone. Es un argumento útil cuando el SAT sanciona en 2026 una conducta de años anteriores con el importe actualizado.
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¿La multa está bien impuesta o conviene pagarla con descuento?
Revisamos el acto, la notificación y el monto contra el Anexo 5 del año que corresponda, y te decimos qué sale más barato: pagar con el 20 % o impugnar.
