Cuando una empresa le paga a una persona física, casi siempre retiene dos impuestos a la vez: 10 % de ISR y dos terceras partes del IVA en honorarios y arrendamiento, 1.25 % en RESICO y 4 % de IVA en autotransporte de carga.
Calcula tu ISR de honorarios con las retenciones
¿Qué retiene una empresa cuando le paga a una persona física?
Depende del concepto, y casi siempre son dos impuestos distintos al mismo tiempo. En honorarios y arrendamiento, la persona moral retiene 10 % de ISR sobre el monto sin IVA y, por separado, dos terceras partes del IVA que la persona física le trasladó: 10.6667 % del valor de la operación. En RESICO la retención de ISR baja a 1.25 %, pero la de IVA no desaparece.
Las retenciones se enteran a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago, y contra ese entero no procede acreditamiento, compensación ni disminución alguna (art. 1o.-A, cuarto párrafo, LIVA).
Tabla de retenciones 2026
Casi todas las retenciones de IVA de esta tabla las hace una persona moral cuando quien le presta el servicio es una persona física: honorarios, arrendamiento, RESICO y comisiones. Tres renglones no siguen esa regla. En el autotransporte terrestre de bienes y en la compra de desperdicios, la persona moral retiene sin importar si su proveedor es persona física o moral (art. 1o.-A, fr. II, incisos b) y c), LIVA). Y en el último renglón, el de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente, el retenedor puede ser persona física o moral (art. 1o.-A, fr. III, LIVA).
| Concepto | Retención de ISR | Retención de IVA | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Honorarios por servicios profesionales | 10 % sobre el pago sin IVA | 2/3 del IVA trasladado (10.6667 % del valor) | art. 106, último párrafo, LISR; art. 1o.-A, fr. II, inciso a), LIVA y art. 3, fr. I, RLIVA |
| Arrendamiento de inmuebles | 10 % sobre el pago sin IVA | 2/3 del IVA trasladado | art. 116 LISR; art. 1o.-A, fr. II, inciso a), LIVA |
| RESICO de personas físicas | 1.25 % sobre el pago sin IVA | 2/3 del IVA en servicios personales independientes o uso o goce | art. 113-J LISR; art. 1o.-A, fr. II, inciso a), LIVA |
| Servicios de comisión prestados por persona física | Según el régimen del comisionista | 2/3 del IVA trasladado | art. 1o.-A, fr. II, inciso d), LIVA y art. 3, fr. I, RLIVA |
| Autotransporte terrestre de bienes | Sin retención | 4 % del valor de la contraprestación | art. 1o.-A, fr. II, inciso c), LIVA y art. 3, fr. II, RLIVA |
| Desperdicios para insumo industrial o comercialización | Sin retención | La totalidad del IVA trasladado | art. 1o.-A, fr. II, inciso b), LIVA |
| Sueldos, salarios y asimilados | Tarifa del art. 96, menos subsidio para el empleo | No causa IVA | arts. 94 y 96 LISR |
| Dividendos pagados a persona física | 10 % definitivo, solo sobre utilidades generadas a partir de 2014 | No causa IVA | art. 140, segundo párrafo, LISR, y Noveno Transitorio, fr. XXX, LISR (DOF 11-12-2013) |
| Intereses pagados por el sistema financiero | 0.90 % anual sobre el capital en 2026 | No causa IVA | arts. 54 y 135 LISR; art. 24 LIF 2026 |
| Bienes o uso temporal de residentes en el extranjero sin establecimiento | Según el título V de la LISR | La totalidad del IVA | art. 1o.-A, fr. III, LIVA |
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Ejemplo: $10,000 de honorarios, en RESICO y fuera de él
Una empresa paga $10,000 más IVA a un profesionista. Según el régimen de quien factura, el depósito cambia $875.
| Concepto | Actividad profesional | RESICO |
|---|---|---|
| Subtotal | $10,000.00 | $10,000.00 |
| IVA trasladado (16 %) | $1,600.00 | $1,600.00 |
| Menos: retención de ISR | $1,000.00 (10 %) | $125.00 (1.25 %) |
| Menos: retención de IVA (2/3) | $1,066.67 | $1,066.67 |
| Depósito a la persona física | $9,533.33 | $10,408.33 |
Lo que ya no se retiene
La retención del 6 % por servicios de subcontratación está derogada. Vivía en la fracción IV del artículo 1o.-A de la LIVA y desapareció con la reforma en materia de subcontratación publicada en el DOF el 23 de abril de 2021. Todavía aparece en plantillas de contratos y en configuraciones viejas de sistemas de facturación; no tiene fundamento vigente.
Las retenciones de plataformas digitales tampoco están en esta tabla: las fija el artículo 113-A de la LISR para el ISR y el 18-J de la LIVA para el IVA, con porcentajes propios según el tipo de servicio, y las practica la plataforma, no tu empresa.
Y una precisión sobre los dividendos: la retención del 10 % solo alcanza a las utilidades generadas a partir de 2014. Por eso la persona moral debe llevar dos cuentas de utilidad fiscal neta, una con las utilidades hasta el 31 de diciembre de 2013 y otra desde el 1 de enero de 2014 (Noveno Transitorio, fr. XXX, LISR). Si no las lleva separadas, se entiende que todas las utilidades son de 2014 en adelante y el dividendo completo causa el 10 %. Una empresa constituida antes de 2014 que retiene sobre CUFIN vieja le cobra al socio un impuesto que no se causó, y recuperarlo exige una solicitud de devolución por pago de lo indebido.
El error común y qué hacer
El error más frecuente es retener ISR pero olvidar el IVA, o al revés. Son dos obligaciones independientes con fundamentos distintos, y ambas se reflejan en el CFDI con el complemento y los campos de impuestos retenidos. El segundo error, del lado de quien retiene, es acreditar el IVA retenido en la misma declaración en que lo enteró: el artículo 5o., fracción IV, de la LIVA permite acreditarlo hasta la declaración de pago mensual siguiente a aquella en que se efectuó el entero.
Qué hacer: revisa que cada CFDI que recibes de una persona física traiga desglosadas las retenciones que corresponden a su régimen, y pide la constancia cuando el concepto la requiera. Del lado de la persona física, esas retenciones son pagos a cuenta: se acreditan contra el impuesto del periodo y son la fuente más común de saldos a favor al cierre del año.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto retiene una empresa por honorarios en 2026?
El 10 % de ISR sobre el monto del pago sin IVA (art. 106, último párrafo, LISR) y dos terceras partes del IVA trasladado, equivalentes al 10.6667 % del valor de la operación (art. 1o.-A, fr. II, inciso a), LIVA y art. 3, fr. I, de su Reglamento). Sobre $10,000 más IVA: $1,000 de ISR y $1,066.67 de IVA.
¿A un RESICO también le retienen IVA?
Sí. La retención de ISR baja al 1.25 % (art. 113-J LISR), pero la de IVA no cambia: si el RESICO presta servicios personales independientes u otorga el uso o goce de bienes a una persona moral, esa persona moral debe retener dos terceras partes del IVA trasladado conforme al artículo 1o.-A, fracción II, inciso a), de la LIVA.
¿Sigue vigente la retención del 6 % por subcontratación?
No. La fracción IV del artículo 1o.-A de la LIVA, que establecía esa retención, fue derogada por la reforma en materia de subcontratación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021. Retenerla hoy no tiene fundamento y genera un entero indebido que después hay que recuperar.
¿Cuándo se enteran las retenciones al SAT?
A más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se efectuó la retención. En el caso del IVA, el artículo 1o.-A de la LIVA es expreso: contra ese entero no puede realizarse acreditamiento, compensación ni disminución alguna. Quien retiene sustituye al prestador del servicio en la obligación de pago de ese impuesto.
¿Cuándo puede acreditarse el IVA retenido?
En la declaración de pago mensual siguiente a aquella en la que se enteró la retención, siempre que se haya enterado en los términos y plazos de ley (art. 5o., fr. IV, LIVA). No se acredita en la misma declaración del entero: ese es uno de los errores que más diferencias genera en la conciliación mensual del IVA.
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