Es el salario del trabajador más las prestaciones que le corresponden por su trabajo, y es la base sobre la que se pagan las cuotas del IMSS. Con los mínimos de ley y doce días de vacaciones, el factor de integración del primer año es 1.0493: no el viejo 1.0452.
¿Tu salario base de cotización está bien integrado?
¿Qué es el salario diario integrado?
Es el salario diario más todo lo que el trabajador recibe por su trabajo, expresado en importe diario. La Ley Federal del Trabajo lo define en su artículo 84: el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Ese concepto se usa para calcular indemnizaciones laborales.
Para efectos del IMSS existe una versión propia: el salario base de cotización del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, que parte de la misma idea pero excluye expresamente nueve conceptos. Es común llamar «integrado» a los dos, y por eso conviene ser preciso: el del artículo 84 de la LFT se usa para liquidaciones; el del artículo 27 de la LSS, para cuotas.
El factor de integración, año por año
Con solo las prestaciones mínimas de ley, el factor sale de sumar al año los quince días de aguinaldo del artículo 87 de la LFT y el 25 % de prima vacacional del artículo 80 sobre los días de vacaciones que marca el artículo 76, y dividir entre 365. Como las vacaciones aumentan con la antigüedad, el factor también sube.
| Antigüedad | Días de vacaciones (art. 76 LFT) | Prima vacacional (25 %) | Factor mínimo de integración |
|---|---|---|---|
| 1 año | 12 | 3 días | 1.0493 |
| 2 años | 14 | 3.5 días | 1.0507 |
| 3 años | 16 | 4 días | 1.0521 |
| 4 años | 18 | 4.5 días | 1.0534 |
| 5 años | 20 | 5 días | 1.0548 |
| De 6 a 10 años | 22 | 5.5 días | 1.0562 |
| De 11 a 15 años | 24 | 6 días | 1.0575 |
| De 16 a 20 años | 26 | 6.5 días | 1.0589 |
¿Tu salario base de cotización está bien integrado?
Por qué el 1.0452 ya no aplica
El factor 1.0452 que todavía circula en plantillas y cursos corresponde al esquema anterior de vacaciones, cuando el primer año daban seis días: (365 + 15 + 1.5) entre 365. La reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2022 elevó el mínimo del primer año a doce días laborables, de modo que la prima vacacional mínima pasó de 1.5 a 3 días y el factor mínimo del primer año subió a 1.0493.
Usar 1.0452 hoy implica cotizar por debajo del salario base que corresponde. Eso no ahorra: genera diferencias que el IMSS determina con actualización y recargos, y expone al patrón a capitales constitutivos si ocurre un riesgo de trabajo con un salario mal registrado.
Ejemplo con números
Un trabajador con salario diario de $500 y un año de antigüedad, con solo prestaciones de ley, tiene un salario base de cotización de $524.65 ($500 × 1.0493). Si el patrón lo registrara con el factor viejo de 1.0452, cotizaría $522.60: una diferencia diaria de $2.05 que en un año son $748 de base no cotizada por trabajador, sobre la que se calculan todas las ramas del seguro social y el 5 % de INFONAVIT.
El factor sube si otorgas prestaciones superiores. Con treinta días de aguinaldo y 50 % de prima vacacional, el mismo trabajador de primer año tendría un factor de (365 + 30 + 6) entre 365 = 1.0986 y un salario base de $549.30. El factor no es una constante del mercado: es el reflejo de tu paquete de prestaciones.
Qué no integra el salario base de cotización
El artículo 27 de la LSS excluye nueve conceptos, y todos tienen condiciones. Los más usados en la práctica:
- Instrumentos de trabajo: herramientas, ropa y similares (fracción I).
- El fondo de ahorro, solo si el depósito del trabajador y el de la empresa son iguales y el trabajador no puede retirarlo más de dos veces al año (fracción II).
- Las cuotas patronales del IMSS, las aportaciones al INFONAVIT y la PTU (fracción IV).
- Alimentación y habitación cuando se entregan en forma onerosa: se consideran onerosas cuando el trabajador paga por cada una, como mínimo, el 20 % de la UMA diaria —$23.46 con la UMA de 2026— (fracción V). El texto de la ley dice «salario mínimo», pero esa referencia se lee en UMA desde el Artículo Tercero Transitorio del decreto de desindexación publicado en el DOF el 27 de enero de 2016.
- Despensas en especie o en dinero, siempre que su importe no rebase el 40 % de la UMA diaria —$46.92 con la UMA de 2026— (fracción VI). Si lo rebasa, solo se integra el excedente.
- Premios de asistencia y de puntualidad, mientras cada uno no rebase el 10 % del salario base de cotización (fracción VII).
- El tiempo extraordinario dentro de los márgenes de la Ley Federal del Trabajo (fracción IX).
El error común y qué hacer
El error más costoso es dar por sentado que esos conceptos quedan fuera sin cumplir sus condiciones. El penúltimo párrafo del artículo 27 lo condiciona todo: para excluirse deben estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón. Y el último párrafo aclara que en despensas, premios y tiempo extraordinario, cuando se rebasa el porcentaje solo se integra el excedente, no el concepto completo.
Qué hacer: recalcula el factor de cada trabajador cuando cumpla años de servicio, revisa que el fondo de ahorro y la despensa cumplan sus condiciones documentales y presenta los avisos de modificación de salario ante el IMSS cuando el factor cambie.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el factor de integración mínimo en 2026?
1.0493 para el primer año de servicios, con solo prestaciones de ley: 365 días más 15 de aguinaldo (art. 87 LFT) más 3 días de prima vacacional —el 25 % del artículo 80 sobre los 12 días de vacaciones del artículo 76—, dividido entre 365. El factor sube conforme aumentan las vacaciones por antigüedad.
¿Por qué ya no se usa el factor 1.0452?
Porque correspondía al esquema anterior de vacaciones, con seis días en el primer año. La reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada el 27 de diciembre de 2022 elevó el mínimo del primer año a doce días laborables, y con ello la prima vacacional mínima pasó de 1.5 a 3 días. El factor mínimo resultante es 1.0493.
¿El salario integrado de la LFT y el del IMSS son el mismo?
Son conceptos distintos aunque se parezcan. El del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo se usa para indemnizaciones y liquidaciones. El salario base de cotización del artículo 27 de la Ley del Seguro Social parte de la misma idea, pero excluye nueve conceptos con condiciones específicas y es el que se usa para calcular cuotas.
¿La despensa integra el salario base de cotización?
No integra mientras su importe no rebase el 40 % de la UMA diaria: $46.92 con la UMA de 2026. La fracción VI del artículo 27 de la LSS dice «salario mínimo general diario», pero desde la reforma constitucional de desindexación (DOF 27-01-2016) esa referencia se cuantifica en UMA, que es el criterio que aplica el IMSS. Si se rebasa el tope solo se integra el excedente, y como todos los conceptos excluidos, la despensa debe estar debidamente registrada en la contabilidad del patrón.
¿Cada cuánto hay que recalcular el salario base de cotización?
Cada vez que cambie alguno de sus componentes: aumento de sueldo, cambio en prestaciones o cumplimiento de un nuevo año de antigüedad, porque las vacaciones —y con ellas la prima vacacional— aumentan y el factor sube. El cambio se comunica al IMSS con el aviso de modificación de salario.
Lecturas relacionadas
- Glosario fiscal de México: 50 términos con su artículo
- Impuesto sobre nóminas (ISN): qué es y cuánto se paga
- Asimilados a salarios: qué son y cómo se retiene
- Actividad empresarial y servicios profesionales: la diferencia
- Acuerdo conclusivo: qué es y cuándo conviene pedirlo
- Insourcing en México 2026: qué es y cuándo conviene
- ¿Si renuncio me dan finiquito? Qué te corresponde en 2026
- Contador para PYMEs en México
¿Tu salario base de cotización está bien integrado?
La calculadora integra el salario, aplica el factor que corresponde a la antigüedad y te devuelve las cuotas del IMSS, el INFONAVIT y el ISN de tu estado.
